Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que sostiene que una cláusula de no concurrencia postcontractual como ésta, por una cantidad tan baja, es abusiva y, por tanto, nula.
El tribunal señala que "la exigua cantidad de 115 euros como contrapartida no cumple el requisito de constituir una compensación económica adecuada, por ser insuficiente para poder exigir al empleado que no trabaje durante dos años en una actividad concurrente, puesto que no compensa el abandono del mercado laboral por un tiempo tan prolongado".
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