Los comedores sociales también “cotizan”. Una consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social aclara que las empresas que cuenten con un comedor para sus trabajadores deberán cotizar por la parte del servicio que subvencionen. La consulta explica que el servicio del comedor está afectado por el Decreto según las circunstancias de cada empresa, dado que muchas lo subvencionan totalmente, otras parcialmente y algunas no lo sufragan en absoluto. Así, la Seguridad Social detalla que «la empresa deberá obligatoriamente incluir en la base de cotización de los trabajadores que accedan a este servicio la parte subvencionada del mismo, o su coste total, si lo subvencionan íntegramente». Esta medida impacta en las empresas que ofrecen este servicio, la mayoría grandes compañías con horarios intensivos, por ejemplo, RTVE, Santander, Iberdrola, BBVA, El Corte Inglés, Telecinco, Antena 3, PwC, Telefónica, entre muchas otras. En cambio, clarifica la Seguridad Social, «aquellos supuestos en los que el servicio de comedor se presta ofertando precios asequibles para los trabajadores que accedan al mismo, sin que la empresa asuma ningún coste al respecto, no supondrán por lo tanto ninguna obligación de cotizar al respecto».
La reforma fiscal y los módulos. La UPTA considera "inaceptable" la eliminación total o parcial del sistema actual de declaración objetiva por módulos sin que previamente se realicen estudios sobre cuáles serían las consecuencias de esta medida en cada sector de actividad. En opinión del secretario general de UPTA, "no es suficiente" con reducir la opción de los módulos para aquellos autónomos que trabajan directamente para los consumidores finales, ya que hay muchos autónomos en la construcción o en el transporte que deben facturar a empresas debido al control de la intermediación, aunque realmente sus servicios últimos son para familias y particulares.
Otras opciones de financiación. Cuando una empresa familiar acude a un fondo en busca de un socio capitalista minoritario, debe saber que éste suele reservarse el derecho de forzar la venta de toda la compañía para recuperar su inversión. Con el grifo de los bancos cerrado, muchas han explorado nuevas alternativas, como acudir al capital riesgo en busca de socios capitalistas minoritarios. Sin embargo, esta fórmula, a priori muy interesante para las familias propietarias, ya que les permite contar con capital sin renunciar al control de la compañía, puede convertirse en un arma de doble filo, ya que se encuentran con cláusulas contractuales y figuras jurídicas que, de no manejarse correctamente, pueden terminar incluso forzando a la familia propietaria a vender la totalidad de la compañía para que el fondo pueda recuperar su inversión.
El Constitucional avala el despido de 33 días de la reforma laboral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en contra -habrá dos votos particulares-, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justifica además este procedimiento de urgencia. Así lo ha hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados