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Las empresas que cuenten con un comedor para sus trabajadores deberán cotizar por la parte del servicio que subvencionen.

Según una consulta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, el servicio del comedor está afectado por el Decreto según las circunstancias de cada empresa, dado que muchas lo subvencionan totalmente, otras parcialmente y algunas no lo sufragan en absoluto.

Así, la Seguridad Social detalla que «la empresa deberá obligatoriamente incluir en la base de cotización de los trabajadores que accedan a este servicio la parte subvencionada del mismo, o su coste total, si lo subvencionan íntegramente».

Esta medida impacta en las empresas que ofrecen este servicio, la mayoría grandes compañías con horarios intensivos. En cambio, clarifica la Seguridad Social, «aquellos supuestos en los que el servicio de comedor se presta ofertando precios asequibles para los trabajadores que accedan al mismo, sin que la empresa asuma ningún coste al respecto, no supondrán por lo tanto ninguna obligación de cotizar al respecto».