Los ciudadanos pueden solicitar el certificado de penados en los registros de cualquier órgano administrativo del Estado. La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales. Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el próximo 1 de marzo, la ausencia de antecedentes se acreditará mediante el certificado de penados, que puede ser obtenido a través de diversos canales. En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local. Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.
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