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El “céntimo sanitario” ha sido declarado contrario al Derecho de Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario al Derecho de la Unión.

Este impuesto fue establecido en nuestro ordenamiento interno haciendo uso de la facultad que brinda a los Estados miembros la Directiva 92/12/CEE del Consejo (Régimen general, tenencia, circulación y control productos objeto de II.EE.) para establecer otros impuestos indirectos de finalidad específica, a condición de que respeten las normas impositivas aplicables en relación con los Impuestos Especiales o el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la regulación del impuesto tal y como se ha llevado a cabo en nuestro ordenamiento interno es contraria a la citada Directiva en la medida en que no presenta esa finalidad específica a la que debía estar vinculada.

Para entender que se perseguía una finalidad específica, y haber salvado la legalidad de la normativa interna, habría bastado con que la misma hubiera asegurado los gastos de salud o medio ambiente -tal y como ejemplifica el Tribunal-, reduciendo los costes sociales y medioambientales, pero ligados estos de manera específica al consumo de determinados hidrocarburos gravados por el impuesto y lo cierto es que nuestro impuesto sólo se ha afectado al primero de los objetivos, la salud, pero en términos generales.

Como bien ponen de manifiesto las Administraciones españolas, ello supondrá una merma en las arcas públicas de 13.000 millones de euros, lo cual puede poner en serio peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea