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Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario")

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes, que se os adjuntan en PDF.

Especial atención a la pregunta nº.19 relativa a las cantidades cuya devolución se reconozcan, que deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.

Para valorar por tanto, la solicitud de ingresos indebidos por el “céntimo sanitario”, tener en cuenta que la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta que proceda presentar, va a implicar:

- la interrupción del periodo de prescripción de dichos ejercicios,

- además, del correspondiente recargo por extemporaneidad del 5%, 10% ó 20% según proceda (si el resultado es a ingresar) o sanción por presentación fuera de plazo de declaración (si el resultado es negativo).