El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vía sentencia de 9 de febrero de 2017, se pronuncia en relación a los requisitos formales en el IVA.
La Sentencia se refiere a las entregas intracomunitarias de bienes -“entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes” [art. 138.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)]-, operaciones exentas del Impuesto del Valor Añadido.
La identificación de los operadores que actúan en el tráfico intracomunitario es fundamental a efectos de control de las operaciones y de la persecución contra el fraude, que es uno de los objetivos fundamentales de las Administraciones comunitarias.
Por otro lado, es sobradamente conocido que se han detectado importantes bolsas de fraude en el entorno de las entregas intracomunitarias de bienes.
Sin embargo la sentencia indicada destaca que el principio fundamental que tenemos que tener en cuenta, el principio de neutralidad del IVA, se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del Impuesto de una entrega intracomunitaria por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación a efectos del Impuesto válido para las operaciones en dicho Estado, no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA -sistema VIES- ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención.
Además el Tribunal señala que el número de identificación a efectos del IVA, figurar en el registro de operadores intracomunitarios o en el sistema VIES, son simples requisitos formales que no pueden privar a quienes realizan actividades económicas sometidas al Impuesto del derecho a la exención que llevan asociadas estas operaciones. Eso sí, con la salvaguarda de que no haya indicios de fraude en el operador en cuestión. En el caso analizado en la sentencia, el operador estaba domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y disponía de un número de identificación a efectos del IVA válido para las operaciones internas en dicho Estado-, luego bien podía considerarse que había indicios de “regularidad” en el desarrollo de su actividad -podía pensarse que estaba temporalmente a falta de cumplimiento de esas formalidades, que estaban gestionándose…-.
Una vez más, lo formal no es constitutivo para el TJUE en materia de IVA, sino que no es más que un vehículo de control que no puede privar al sujeto pasivo de su crédito por el impuesto.
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