Para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural se inicia ahora la campaña de realización y presentación de Cuentas Anuales. La fecha tope para la aprobación mediante Acta de las cuentas Anuales es el 30 de junio, contando con mes adicional 30 de julio, para su depósito.
A modo de recordatorio, se comenta que existirá obligación de someter la contabilidad de una empresa a auditoría, cuando durante dos años consecutivos concurran a la fecha de cierre del ejercicio, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Comentaros que con la publicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internalización se establecido nuevo límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados. No obstante se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas anuales.
Las magnitudes que se tienen que tener en cuenta a partir de ahora son:
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REQUISITOS |
BALANCE ABREVIADO |
NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR |
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Activo no superior a |
4.000.000 |
2.850.000 |
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Importe neto no superior a |
8.000.000 |
5.700.00 |
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Nº medio trabajadores no superior a |
50 |
50 |
Desde la Central, una vez más os recomendamos la utilización de los documentos tipos, en esta ocasión, el TAD003 /TAD011 para la realización del Acta y la Certificación y el FAD001 para la realización de la Memoria.
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