Dicha normativa, que ha entrado en vigor el pasado 25 de Mayo, prevé sanciones económicas en caso de incumplimiento tanto a la empresa (con multa de 1500 euros) como al conductor (con multa de 500 euros).
Debe quedar claro que la citada prohibición, se aplica exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción. Dicha regulación, aplicable a conductores asalariados y autónomos, se suma a las prohibiciones ya aprobadas en Francia y Bélgica.
La Abogacía General del Tribunal Europeo considera legal dicha prohibición.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados