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Alemania ha establecido también la prohibición en su territorio de que los conductores, ya sean autónomos o asalariados, realicen el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones

Dicha normativa, que ha entrado en vigor el pasado 25 de Mayo, prevé sanciones económicas en caso de incumplimiento tanto a la empresa (con multa de 1500 euros) como al conductor (con multa de 500 euros).

Debe quedar claro que la citada prohibición, se aplica exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción. Dicha regulación, aplicable a conductores asalariados y autónomos, se suma a las prohibiciones ya aprobadas en Francia y Bélgica.

La Abogacía General del Tribunal Europeo considera legal dicha prohibición.