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Cambios en la regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF

Mediante la Orden HaC/773/2019, de 28 de junio (publicada en BOE el 18/07/2019), Hacienda modifica la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien, esta Orden entra en vigor a partir del 18 de julio de 2019, será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Por tanto, para el ejercicio 2020 y siguientes quedará derogada la regulación actual de obligaciones contables y registrales contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF, así como en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF).

La nueva norma de las obligaciones de llevanza de libros registros afecta a todos los empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF, salvo a los que estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio por tener carácter mercantil y además tributen en la modalidad directa del método de estimación directa.

Importante indicar que la llevanza de manera voluntaria de la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, no exime de la obligación de llevar los libros registros por los contribuyentes a los que resulte de aplicación y que son:

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Las principales novedades que se introducen en la nueva regulación son:

  • Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición).
  • Compatibilidad con otros libros: en esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA. Así, se establece que los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
  • Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros.