Se ha publicado el Proyecto de Orden de modificación de las órdenes EHA/3111/2009, de 5 de noviembre; EHA/769/2010, de 18 de marzo, HAC/3625/2003, de 23 de diciembre y HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Como comentamos en relación a la transposición de la Directiva (UE) 2018/1910 respecto de los anteproyectos de modificación de la Ley del IVA y su reglamento, se persigue una armonización y simplificación de determinadas normas en el ámbito del IVA, que también se plasma en la necesidad de hacer una nueva regulación de las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Por lo que se refiere al modelo 349 de «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias»:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo:
En relación con el modelo 390 de «Resumen Anual de IVA»:
Por último, también se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
Se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, el Resumen Anual de IVA, modelo 347 y el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Estos cambios serán aplicables a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.
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