La Dirección General de Tributos (DGT) ha venido interpretando, en consultas vinculantes como las de 14 de febrero de 2007 y de 18 de noviembre de 2011, en relación con el apartado 4 del artículo 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo al criterio de imputación temporal aplicable en operaciones a plazos o por precio aplazado, que la propia norma define su ámbito objetivo de aplicación, de manera que se aplica sólo a las operaciones a las que expresamente se refiere, ventas y ejecuciones de obra, considerando que determinados supuestos (como puede ser una indemnización) no son susceptibles de ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, al no tener la consideración de ventas ni ejecuciones de obra.
A la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2012 y relativa a la imputación temporal de una indemnización, la DGT ha modificado su criterio en consulta vinculante V2442-13 de fecha 22 de julio de 2013, en la que se analiza la imputación temporal de los ingresos percibidos de la indemnización estipulada por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento de un local. La sociedad arrendadora y arrendataria firmaron un documento en la que se establecía el pago de una determinada cantidad en una fecha específica y el resto a la entrega de las llaves y de la posesión del local arrendado.
En virtud de la referida sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos expone que en el supuesto de que el período transcurrido entre el acuerdo de la indemnización y la fecha en que la sociedad arrendataria entregue a la sociedad arrendadora las llaves y la posesión del local arrendado, (siempre y cuando hubiera cumplido con las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato principal), sea superior al año, las rentas generadas por la indemnización recibida por la entidad se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Aunque se trata de una única sentencia, la Administración tributaria ha asumido este criterio, por tratarse de un recurso de casación para unificación de doctrina, que pretende unificar doctrina que existe en dos sentidos contrarios respecto a la interpretación del citado precepto, y por contener el fallo de la sentencia la interpretación de un precepto normativo, en concreto, a la interpretación que ha de darse al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
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