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Cambio en plazos de presentación SII

A partir de 1 de enero de 2018 hay que tener en cuenta el nuevo plazo de cómputo de días de SII, que pasa a ser de 4 días naturales a contar desde fecha de expedición de facturas emitidas y desde fecha del registro contable en el caso de facturas recibidas.

Como hasta ahora, a efectos de días naturales no computan sábados, domingos ni festivos nacionales.

Algunos ejemplos del calendario a tener en cuenta para enero de 2018 para el SII son los siguientes:

Facturas emitidas el 09-01-2018:

Fecha límite de envío a Hacienda el 15-01-2018.

Facturas recibidas con fecha de 2018 y contabilizadas el 10-01-2018:

Fecha límite de envío a Hacienda el 15-01-2018: para deducir el IVA de dichas facturas en el modelo 303  de IVA de enero de 2018.

Fecha límite de envío a Hacienda el 16-01-2018: se deduce el IVA de dichas facturas en  el modelo 303 de IVA de febrero de 2018.

En todo caso, se recuerda el uso de la herramienta de calculadora del SII para el cálculo de los días, y que está disponible en la sede electrónica de Hacienda.

SANCIÓN POR RETRASO EN LA OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO DEL SII:

Se tipifica como infracción (en artículo 200.3 LGT) el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación (SII).

La sanción que corresponde a esta infracción, es del 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Con fecha 1 de enero de 2018 se ha modificado el Reglamento General del régimen sancionador tributario (en concreto su artículo 16), para matizar qué se entiende por retraso en el suministro del SII, estableciendo lo siguiente:

1.- Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo de comunicación (es decir, posterior a los 4 días naturales).

2.- La multa proporcional del 0,5 % del importe de la factura objeto de retraso en el suministro SII, se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.

3.- Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

4.- Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.