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Las cámaras antirrobo no sirven para despedir al trabajador infractor.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera que trabajaba en un supermercado que fue grabada evitando el escaneo y cobro de diversos productos en beneficio de un comprador.

El a tribunal dice que la empresa no informó de que el objetivo de las cámaras fuera controlar a los trabajadores, por lo que esta prueba no podía ser usada en contra de ella con fines disciplinarios.

A juicio del tribunal, “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista”. Para ello se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.