El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera que trabajaba en un supermercado que fue grabada evitando el escaneo y cobro de diversos productos en beneficio de un comprador.
El a tribunal dice que la empresa no informó de que el objetivo de las cámaras fuera controlar a los trabajadores, por lo que esta prueba no podía ser usada en contra de ella con fines disciplinarios.
A juicio del tribunal, “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista”. Para ello se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.
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