Con fecha 01 de abril de 2020 se iniciará la campaña de Renta y Patrimonio del año 2019, si bien desde el 23 de marzo de 2020, se pueden descargar los datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de Renta 2019, por las siguientes vías:
Los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2019, han sido aprobados vía Orden HAP/253/2020, de 3 de marzo (BOE de 19 de marzo de 2020).
Las NOVEDADES de esta campaña se resumen en:
Como en años precedentes, a través de Renta WEB se procederá a la confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Como en campaña anteriores, no hay una referencia única vinculada al expediente de la renta, debiendo solicitarla y pudiendo modificarla hasta un máximo de tres veces al día.
Las peculiaridades y fechas a tener en cuenta son:
1.- Solicitud referencia y datos fiscales: El plazo para tramitar dicha solicitud desde el 23 de marzo de 2020, debiendo tramitarse por la APP o a través de Internet en www.agenciatributaria.gob.es, RENTA 2019, proporcionando la siguiente información:
En caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha caducidad 01/01/1999) se debe aportar la fecha de expedición.
En caso de NIE se solicitará número de soporte que figura en el documento.
En caso de NIF que empiece por las letras K, L, M, se solicitará fecha de nacimiento.
Si no se presentó Renta 2018, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
NOVEDAD: Se solicita la ratificación del domicilio fiscal, y una vez ratificado, a continuación, la Agencia Tributaria facilita con un pantallazo el número de referencia, con el que se podrá descargar el borrador y los datos fiscales desde la página web de Hacienda de nuestros clientes.
2.- Solicitud del borrador de Renta, y plazo presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio y de confirmación del borrador de Renta por vía telemática: El plazo abarca desde el 01 de abril hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
En caso de resultar a pagar y presentar la declaración por Internet con solicitud de domiciliación bancaria, el plazo se acorta hasta el 25 de junio de 2020.
El Impuesto sobre Patrimonio, como en años anteriores SOLO se puede presentar por vía telemática desde el 01 de abril hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
3.- Plazo presentación de la declaración de la Renta y de confirmación del borrador de Renta por vía distinta a la telemática: El plazo para la confirmación del borrador y presentación no telemática de la declaración de la renta de 2019 a través de oficinas de la AEAT (previa cita concertada): abarca desde el 13 de mayo al 30 de junio de 2020 ambos inclusive.
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