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El Tribunal Supremo limita la responsabilidad del administrador concursal en la calificación del concurso

El Tribunal Supremo limita la responsabilidad del administrador concursal en la calificación del concurso. Ha desestimado un recurso relativo a una pieza de calificación de concurso en la que se cuestionaba la responsabilidad por déficit concursal del administrador. Recuerda su doctrina relativa a que, para condenar al administrador o liquidador social, no es suficiente que el concurso haya sido calificado de culpable y que los bienes hayan sido insuficientes para cubrir las deudas de la sociedad concursada, sino que es necesario la justificación añadida a la que hace referencia el recurrente, justificación que ha sido tomada en cuenta por la sentencia recurrida al valorar la duración de la demora en solicitar el concurso y el aumento del déficit al continuar la sociedad contrayendo nuevas deudas. La sentencia destaca también la trascendencia de la reforma operada por el Real Decreto Ley 4/2014.