El Tribunal Supremo limita la responsabilidad del administrador concursal en la calificación del concurso. Ha desestimado un recurso relativo a una pieza de calificación de concurso en la que se cuestionaba la responsabilidad por déficit concursal del administrador. Recuerda su doctrina relativa a que, para condenar al administrador o liquidador social, no es suficiente que el concurso haya sido calificado de culpable y que los bienes hayan sido insuficientes para cubrir las deudas de la sociedad concursada, sino que es necesario la justificación añadida a la que hace referencia el recurrente, justificación que ha sido tomada en cuenta por la sentencia recurrida al valorar la duración de la demora en solicitar el concurso y el aumento del déficit al continuar la sociedad contrayendo nuevas deudas. La sentencia destaca también la trascendencia de la reforma operada por el Real Decreto Ley 4/2014.
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