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Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva de IRPF y de la cuota trimestral en régimen simplificado de IVA en el 2020

 

En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto en el año 2020, en el cálculo de los pagos fraccionados, para determinar la cantidad a ingresar en función de los datos-base (de acuerdo con las instrucciones de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva) no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Igualmente, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 a efectos del régimen simplificado de IVA (de acuerdo con las instrucciones de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 los módulos para IRPF e IVA), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.