La Consulta número 2 del ICAC (publicada en el BOICAC nº 105/marzo de 2016, indica cómo debe contabilizarse el reintegro de una subvención a la Administración concedente.
Procede analizar la probabilidad de éxito que la empresa sostiene de que sea o no aceptado su recurso interpuesto, y en función de ello, se procederá a contabilizar el reintegro con un activo (si se concluye que va a ver resolución a favor de la empresa), o como un gasto (en caso contrario).
Además en la memoria de las cuentas anuales se debe hacer mención del litigio en curso con la Administración Pública.
Se adjunta texto íntegro de la Consulta del ICAC indicada para vuestra lectura y estudio.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados