Con la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, y la Ley 26/2014,de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley de IRPF y de Renta de No Residentes, ley 35/2006 de IRPF, se han modificado a la baja los TIPOS DE RETENCIÓN que son aplicables a partir del 1 de enero de 2015.
En la siguiente tabla se recogen los tipos de retención e ingresos a cuenta más habituales, en función del tipo de renta, que operan a partir de 1 de enero de 2015.
Actividad profesional: Con carácter general |
19% |
Actividad profesional: Inicio de actividad (1º ejercicio y los 2 años siguientes). |
9% |
Actividad profesional: Cuando del volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior 15.000 euros anuales y representen más del 75% de la suma sus Rend.Integros Activ.Económicas y Rend.Integros de Trabajo. |
15% |
Actividad económica: Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos): entre otros, transporte mercancías, servicios mudanza, carpintería, pintura, etc. |
1% |
Rendimientos de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos: Con carácter general |
20% |
Rendimientos del capital mobiliario: Con carácter general (entre otros, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales). |
20% |
Rendimientos del trabajo: Administradores -personas físicas: Con carácter general. |
|
Rendimientos del trabajo: Administradores- personas físicas: Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales. |
20% |
Rendimientos del trabajo: Derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios |
19% |
Revise que en las facturas recibidas y emitidas por servicios prestados a partir de 1 de enero de 2015 y sujetos a retención (de profesionales, por el alquiler de inmueble, etc) se aplica el nuevo tipo de retención que le corresponde de acuerdo con la tabla adjunta.
Para cualquier duda o aclaración que precise, no dude en ponerse en contacto con su asesor.
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