Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2014, si desde el inicio de la relación laboral, los trabajadores realizan labores permanentes, normales y constantes del empleador y, además, en las descripciones del objeto que se hace en los contratos no se especifican e identifican suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio, la contratación laboral bajo la modalidad de obra o servicio determinado se entiende efectuada en fraude de ley y la relación laboral deviene de carácter indefinida.
Dos trabajadoras son contratadas en 2008 por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), como asesoras de empleo en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, mediante sendos contratos para obra o servicio determinado, con una duración inicial prevista de 1 año, con tres sucesivas prórrogas anuales. Las trabajadoras reclaman el carácter indefinido de su relación laboral, que es estimada en la instancia pero que, en suplicación, se desestima.
Se alega, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, la infracción de las normas aplicables (ET art.15 y RD 2720/1998 art.2) así como la jurisprudencia aplicativa de ambos preceptos, que exigen el riguroso cumplimiento del requisito de delimitación concreta de la obra o servicio objeto del contrato para justificar la concurrencia de la causa de temporalidad imprescindible para la validez del mismo (entre otras, TS 19-3-02, EDJ 27056 y TS 21-4-10, EDJ 71351).
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