Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019. La Sala de lo Social ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. La Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si n o fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.
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