La sentencia establece que la empresa afectada actuó correctamente y que no incumplió ninguna norma al suspender las relaciones de estos trabajadores. En este sentido, destaca que no se podía desarrollar esta actividad durante el estado de alarma. Los teleoperadores atendían llamadas sobre un servicio de portabilidad de contratos de telecomunicaciones. El decreto del Ejecutivo prohibió la portabilidad, es decir, el cambio de operador telefónico. "No afectó a trabajadores que no estuvieran autorizados para la medida", subraya.
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