El pasado 15 de octubre de 2013, se firmó entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, un acuerdo que determina la posibilidad de que ciudadanos y empresas no residentes en España puedan solicitar el Número de Identificación Fiscal en las Oficinas Consulares de España en su país (mediante tramitación telemática).
La medida tiene ciertas limitaciones pues beneficia a los solicitantes del NIF:
- tipo ‘L’(españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un DNI);
- tipo ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española) y ;
- tipo ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España.)
El fin de la medida es claro y beneficioso para todos, favorecer la atracción de inversores extranjeras en España.
Para analizar el desarrollo de manera objetiva, desde este mismo año hasta el 1 de julio de 2014 van a realizarse pruebas piloto con los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles, Oporto y Washington. Eligiendo precisamente éstas, por estar situadas en países con potencial inversor y gran vinculación económico-financiera con nuestro país.
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