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Modelo 347: presentación y aspectos a tener en cuenta
El plazo de presentación es del 1 al 29 de febrero del 2016. Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:
1) Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
2) Desde el ejercicio 2011 se cambió el criterio de imputación de las facturas por lo que las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
3) Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:
- Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2015, se declarará junto a dichas operaciones (en el mismo registro).
- Si los cobros corresponden a operaciones de 2012 o 2013, se informará de manera separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.
4) Se harán separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.
5) Las agencias de viajes, consignarán separadamente:
- Aquellas prestaciones de servicios en cuya
contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena
que cumplan con los requisitos exigidos por la disposición adicional cuarta del
RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
- Los servicios de mediación en
nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de viajeros y de sus
equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios
de transporte.
6) Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como el perceptor que la recibe (clave B).
Tener en
cuenta que a partir de la declaración del ejercicio 2014 se introdujeron
novedades en cuanto a exclusión y nuevos obligados:
a) Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la
misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones
con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos
que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas
del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
b) Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como
determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las
actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen
actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad
horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
c) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA
deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan
factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas
en el Libro Registro de facturas recibidas.
d) Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas
aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios
o ayudas, cualquiera que sea su importe.
e) Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones
incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se
suministrará sobre una base de cómputo anual.
- Las operaciones en
las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del
sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas
y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser
vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Recordaros que hay determinadas operaciones que no se deberán declarar:
a. Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349.
b. Las importaciones y exportaciones de bienes.c. Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.