El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011. En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa.
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