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Aprobación de medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler

Con el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2019), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se aprueba un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Dejando a un lado las modificaciones en las Leyes de Arrendamientos urbanos, de Enjuiciamiento Civil, en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, cabe reseñar los cambios incorporados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles

En la regulación del IBI se incorporan las siguientes medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  • Supresión por parte de Administraciones o entes u organismos públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. modificando para ello el apartado 2 del artículo 63 del TRLRHL.
  • Se faculta a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado por una norma jurídica.
  • Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI, definiéndolo como.

aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”.

Además, se recoge como novedad la regulación de los índices de referencia del alquiler de vivienda, para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal.  Es sistema de índices de referencia se tiene que adaptar a las siguientes reglas:

  • Lo elaborará la Administración General del Estado en un plazo de 8 meses y se publicará en el BOE pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que lo apruebe.
  • Se utilizarán los datos procedentes de la información disponible en la AEAT, en el Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas pueden definir su propio índice de referencia, en sus respectivos ámbitos territoriales.