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Aprobación subida de pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas

Con el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueba una subida en los pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades para las grandes empresas, debido a la necesidad de cumplir con el objetivo del déficit público fijado por las autoridades comunitarias, resultando necesario un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones introducidas afectan:

- A periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016,

- A pagos fraccionados a realizar a partir de la entrada en vigor de la norma (afecta por tanto al modelo 202 y 222 a presentar del 1 al 20 de octubre de 2016), y

- A empresas cuya cifra de negocios anual en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea al menos 10.000.000 euros.

Las novedades aprobadas son:

- Se modifica el cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible: porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen al que tributa la entidad,redondeado por exceso. Como regla general = 24% (19/20 * 25% redondeado por exceso).

- Se establece un mínimo del 23% del resultado contable de los 3, 9 u 11 primeros meses.

En conclusión, para el cálculo del pago fraccionado de octubre de 2016 y siguientes, se debe tener en cuenta:

1.- Las empresas que han optado por cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible, así como aquellas empresas obligadas a este sistema de cálculo, con cifra de negocios anual en el 2015 inferior a 10.000.000 euros, deben ingresar:

  • El 17% (5/7 * 25%) * base imponible (de los 3, 9 u 11 meses). Se restan la retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores.

2.- Las empresas con cifra de negocios anual en el 2015 igual o superior a 10.000.000 euros, deben ingresar el importe mayor de:

  • El 24% (19/20 * 25%) * base imponible (de los 3, 9 u 11 meses). Se restan la retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores, o
  • El 23% * resultado contable (de los 3, 9 u 11 meses) minorado exclusivamente por pagos fraccionados anteriores.

3.- Las empresas que no están obligadas ni han optado por el cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible, deben ingresar en concepto de pago fraccionado:

  • El 18% de la cuota íntegra correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último período impositivo presentado.

(El del año 2015 para pago fraccionado de octubre de 2016, y siempre que la empresa tenga ejercicio igual al año natural).