El contribuyente que no tenga la certeza de que la Agencia Tributaria le va a admitir una solicitud de suspensión de la ejecución de una deuda, puede solicitar a un tiempo su aplazamiento o fraccionamiento, ya que estos procedimientos no son incompatibles, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia, de 12 de junio de 2019. El Supremo anula el artículo del Reglamento de Recaudación que impedía iniciar al mimo tiempo los dos procedimientos.
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