"En el supuesto de que una empresa suscriba los contratos en más de una comunidad autónoma no es imprescindible que la autorización de la actividad formativa, así como su seguimiento y evaluación, corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal", subraya el Alto Tribunal.
El fallo consta de un voto particular que entiende que deberían haberse declarado también inconstitucionales el último inciso del artículo 22.2 y el artículo 31.2, relativos a los medios para garantizar información y orientación a las empresas que demandan celebrar contratos de formación y aprendizaje, y a la autorización que debe dar el Ministerio de Educación cuando el ámbito de aplicación de un proyecto de formación dual presentado por una empresa afecte a más de una comunidad autónoma.
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