Un Juzgado de Burgos, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, falla en contra del Ayuntamiento ante la manifestación del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad y nulidad del IIVTNU cuando somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Este no es un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que están pendientes cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.
Conforme a dicha doctrina y previsión, en este caso se anula la liquidación impugnada y cuyo importe debe devolver el Ayuntamiento se refiere a una transmisión de un inmueble el 15 de enero de 2016 por la cantidad de 235.000 euros, que fue adquirido el 18 de julio de 2007 por un valor de 391.842,56 euros (IVA incluido).
El recurrente acredita con documentos de adquisición y transmisión del inmueble, que ha existido una pérdida de valor del terreno, a la vista de los valores de adquisición y transmisión, por lo que no se ha producido incremento de valor alguno en el terreno y al no producirse el hecho imponible, no procede cuantificar base imponible alguna.
La Administración no ha aportado ninguna prueba de la que pueda deducirse de forma objetiva de que se ha producido un incremento real del terreno que determine la exacción del impuesto.
La Juez, apoyándose en las recientes sentencias del Tribunal Constitucional que han declarado nulo el impuesto en los casos en que se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor” en el Territorio Foral de Guipúzcoa y Territorio Histórico de Álava.
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