El caso, uno de los muchos similares que se vienen produciendo en los últimos años, suscitó una consulta de la Audiencia provincial de Barcelona al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este acaba de dictaminar, en respuesta, que la normativa española es contraria a la regulación europea pues permite generalizar la presunción de que todas las transacciones de las entidades de pago son sospechosas e insta a que sean las autoridades y no los bancos quienes deciden qué medidas aplicar.
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