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Ampliación del plazo para presentar con domiciliación del pago de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por contribuyentes afectados por la borrasca «Filomena»

o para presentar con domiciliación del pago de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por contribuyentes afectados por la borrasca «Filomena»

 

A 14 de enero, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como medida extraordinaria ante la dificultad del normal funcionamiento de toda clase de actividades como consecuencia de la borrasca “Filomena”.

 

En dicha Orden se establece que, el plazo general de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago que abarca hasta el 15 de enero de 2021, se amplía excepcionalmente hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021:

  • Siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena» (NOTA I).
  • Se trate de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, de las que cabe destacar como más habituales los modelos 111,115, 117,123, 126 y 216.

 

NOTA I: ante la falta de mayor precisión, en aquellas zonas en que no sea tan evidente los efectos de la borrasca (como es el caso de Madrid, entre otros), se recomienda no aplicar la ampliación y presentar los impuestos con domiciliación en fecha del 15 de enero de 2021.

IMPORTANTE: con esta Orden, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil, el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario.

 

Un cordial saludo,

 

Fdo. Mónica Mayor – Asesora Fiscal