Información de la Agencia Tributaria en materia de Aduanas. A partir del próximo 5 de mayo no podrán modificarse los contenedores en las partidas de sumarias de descarga (DSDT) tras su activación si estas estuvieran asociadas a una declaración sumaria de entrada (ENS) previa; de la misma forma que ahora no pueden modificarse el código y número de documento asociado, o el país de primera entrada y puerto anterior. También informa sobre la forma de validaciones que desde el día 21/04/2014 tendrá el documento N830 declarado en la casilla 44 del DUA de importación.
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