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Los administradores concursales rechazan la rebaja de sus retribuciones

Uno de los cambios que más ha sorprendido a este colectivo es la limitación a sus retribuciones que introdujo la Ley 25/2015 de 29 de julio, que modificaba el artículo 34 de la Ley Concursal. Si se trata de un proceso de una empresa inmobiliaria y el administrador debe costear las tasaciones y las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria, “puede ocurrir que el saldo final sea negativo”. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) no descartan que este cambio dé lugar a que desde algún juzgado mercantil se promueva una cuestión de inconstitucionalidad o que se plantee un recurso de amparo.