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El acuerdo alcanzado en un periodo de consultas cuya duración es superior a los 15 días previstos en la Ley no es nulo.

No quiebra el principio de buena fe la prolongación del período de consultas más allá del plazo máximo de 15 días, establecido en el Estatuto de los Trabajadores art. 41.4, siempre que se continúe negociando.

Cuando la negociación sigue abierta, impedir que esta llegue a buen puerto cuando se precisa un período más prolongado de negociación, quiebra la finalidad esencial del período de consultas que no es otra que alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores para conseguir la mayor eficacia de la medida de flexibilidad interna que pretende el empresario.

No se vulnera la buena fe si las razones de la prolongación están explicitadas por los propios negociadores, se plasman en el preacuerdo que se sometía a refrendo de los trabajadores y resultan justificadas, entre otros motivos, por la complejidad del acuerdo finalmente alcanzado.

Este argumento es el que ha seguido la Audiencia Nacional en su Sentencia de fecha 13 de marzo de 2.013.