Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Noticias de Actualidad Fiscal Semana N.º 363

 

 

 

 

Requisitos exención de acciones y participaciones en Impuestos de Patrimonio

 

El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento, sin límite alguno, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:

Requisito 1: Participación mínima

En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:

  • Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
  • Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

 

Requisito 2: Actividad económica

Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.

  • IMPORTANTE: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
  • IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.

Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa durante al menos 275 días del año.

 

Requisito 3: Retribución de los directivos

Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:

  • Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.
  • Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.

 

 

 

 

 

 

Recordatorio: Declaración de bienes en el extranjero:Plazo modelo 720

 

Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2020, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2021, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2020 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2020 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2020 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2020 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2020.