Primeras acciones en la planificación fiscal del cierre del ejercicio
Se debe mantener una
reunión de precierre con los clientes. En esta reunión se adoptarán una serie
de medidas para la planificación del cierre contable y fiscal de nuestros
clientes.
Entre dichas medidas caben destacar:
·
Periodificación
de ingresos en aquellas sociedades que se dediquen a la prestación de servicios: En los casos de emitir
una factura en el ejercicio corriente y que la prestación del servicio
corresponda a este ejercicio y al siguiente, se deberá periodificar los
ingresos de tal manera que se impute al ejercicio a cerrar la parte
efectivamente devengada y no el total.
·
Provisión
de gastos: Ligado
con el punto anterior, es necesario provisionar aquellos gastos devengados en
el ejercicios que aún no hemos recibido factura. Se debe provisionar la parte
proporcional que corresponda con el ingreso tenido en cuenta en este ejercicio,
que a su vez será el que nos hayan prestado. De esta manera se consigue la
correlación de ingresos y gastos.
·
Periodificación
de gastos: Es
aconsejable revisar los gastos que se pagan anualmente e imputar al ejercicio
la parte de los gastos devengada. Así, si en junio se paga una póliza anual de
un seguro se deberá tener en cuenta únicamente la mitad. Esto deberá realizarse
todos los años de la misma manera para tener una concordancia entre los
distintos ejercicios.
·
Amortizaciones:
Se debe elegir
el método de amortización más conveniente y reflejar contablemente la dotación
a la amortización.
·
Inventarios:
Las
existencias deben ajustarse a la realidad del almacén mediante el asiento de
variaciones de existencias. Se incluirá en este apartado las posibles
depreciaciones. Igualmente, se recomienda revisar que los márgenes son
correctos y guardan relación con los márgenes resultantes de ejercicios
anteriores.
·
Prorrateo
de pagas extras: Se
puede ajustar el resultado contable realizando el prorrateo de las pagas extras
atendiendo a su ejercicio de devengo.
·
Bonus:Los socios administradores
y trabajadores de la sociedad, a menudo reciben un incremento salarial al
finalizar el ejercicio, fruto del resultado de la empresa. Dicha retribución
extraordinaria supone un gasto fiscalmente deducible para la sociedad pero hay
que tener precaución con la repercusión fiscal en la Declaración de Renta del
socio o trabajador. Otra posibilidad es repartir dividendos con cargo a las
reservas, si bien esto no supone un gasto fiscalmente deducible para la
sociedad.
·
Otra
documentación: Hay
que recordar al cliente la importancia de tener justificadas determinada
operaciones como puede ser:
–
Saldos
anómalos en contabilidad: Es importante revisar que el
saldo contable de caja o de socios esté controlado y pueda ser justificado.
–
Hoja de
dietas: Correcta
cumplimentación y justificación de los viajes de desplazamiento y estancia de
los trabajadores.
–
Justificaciones
de servicios prestados y/o recibidos: presupuestos, contratos, mails etc.
–
Relación
de movimientos de caja y pagos en efectivo.