La sentencia se refiere al accidente sufrido por un operador de maquinaria de obra pública de León. Este empleado pasaba los fines de semana en su domicilio familiar en León, pero residía entre semana en Soria. Una vez recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo, éste ha dado finalmente la razón al trabajador al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itinere' puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales. La sentencia dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencia de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".
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