Programa: | Ayudas NEOTEC |
Ámbito: | Nacional |
Objetivo general: | Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras. Se trata de subvenciones a fondo perdido para proyectos empresariales fruto de una labor investigadora previa. |
Beneficiarios: |
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras. Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los dos siguientes requisitos: a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación a un centro tecnológico b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos: a) deberán ser pequeñas empresas, b) no deberán estar cotizadas; c) Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, d) no deberán haber distribuido beneficios; e) no deberán haber surgido de una operación societaria, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud; g) Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. |
Tipo de ayudas y cuantías: Las ayudas de
esta convocatoria consistirán en subvenciones. La subvención
financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo
de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Presupuesto mínimo financiable:
175.000 €. Las ayudas se
solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las
actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2018, y podrán
finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019. Las
ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo
38 de la Orden de bases reguladoras. |
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Actuaciones subvencionadas: Las
ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o
conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que
la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
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Costes subvencionables: Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo
proyecto empresarial de empresa innovadora; concretamente: a) Inversiones en equipos. b) Gastos de
personal, c)
Materiales. d)
Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste
derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor
externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora. e) Otros costes:
alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y
mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y
gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo
de 2.000 euros por beneficiario y anualidad. Solo se
financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta 31 de
diciembre de 2019. |
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Plazo de solicitud: | Desde el martes, 18 de julio de 2017 al miércoles, 20 de septiembre de 2017 |
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