Programa: | REINDUSTRIALIZACION 2016 |
Ámbito: | NACIONAL |
Objetivo general: | Se incentivarán las inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y la implantación de nuevas líneas de producción. |
Beneficiarios: |
Las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva. Convocatorias: 1- Convocatoria General: toda España. 2- Convocatoria para la comarca del Campo de Gibraltar 3- Convocatoria de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña. 4- Convocatoria para las provincias de Soria, Jaén y Teruel. 5- Convocatoria Margen Izquierda del Nervión, de la provincia de Vizcaya. 6- Convocatoria de la comarca de la Bahía de Cádiz de la provincia de Cádiz. 7- Convocatoria para la Comunidad autónoma de Canarias. 8- Convocatoria para la Comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 9- Convocatoria en Isla de El Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias. 10- Convocatoria para la Comunidad autónoma de Extremadura. |
Tipo de ayudas y cuantías: Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes: a)
Importe del préstamo: El
75% sobre el presupuesto
financiable. En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea
2015 o 2016, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los
últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante
en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en
cinco veces los fondos propios del solicitante. b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años. c) Tipo de interés de aplicación : se determinará en función de clasificación obtenida por el beneficiario y podrá ser: 1. Clasificación EXCELENTE 1,705 % 2. Clasificación BUENA 2,29 % 3. Clasificación SATISFACTORIA 4,09 % Se exigirá la
constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las
siguientes características: El importe del aval será del 10% del préstamo solicitado. |
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Actuaciones subvencionadas: Los proyectos podrán realizarse desde el 1 de enero de
2016 y hasta un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de resolución de la
concesión. La ayuda financiera concedida se cobrará por anticipado, tras
la resolución oficial de concesión de la misma El presupuesto financiable
mínimo de las inversiones será de 75.000 euros. Podrán ser
objeto de financiación las siguientes inversiones: Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa. Se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento. Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas. Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” pueden formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores. |
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Costes subvencionables: a) Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. b) Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
d) Ingeniería de proceso de
producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones
externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente
vinculados con los aparatos y equipos. Queda expresamente excluida cualquier
forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada. Exclusivamente para el caso de ampliación o
traslado, no para creación. |
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Plazo de solicitud: | Desde el lunes, 18 de abril de 2016 al miércoles, 1 de junio de 2016 |
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