Programa: | Programa de ayudas a proyectos de inversión estratégicos para la economía Catalana |
Ámbito: | Comunidad Autonoma de Cataluña |
Objetivo general: | Dar apoyo a proyectos de inversión empresarial innovadores que incluyan actuaciones de diversificación o que incorporen nuevas actividades, que impliquen inversiones o bien creación de empleo. De esta forma se pretende impulsar que las empresas se doten de una más elevada especialización en aquellos segmentos de la cadena de valor que les aportan más valor añadido o que las puedan ayudar a iniciar nuevas vías de negocio, derivadas o no de su actividad principal. En definitiva, estrategias que deben fortalecer su posición y, en la medida de lo posible, que las arraiguen al territorio catalán |
Beneficiarios: | Empresas ya establecidas en Cataluña que incorporen nuevas actividades o supongan la diversificación de sus establecimientos empresariales, o bien la implantación en Cataluña de empresas no establecidas en el territorio, exceptuando aquellas empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario. |
Tipo de ayudas y cuantías: Subvención de hasta 10% y el 25 %, dependiendo del tipo de gasto subvencionable, con un máximo de 200.000 € por empresa. |
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Actuaciones subvencionadas: Proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto o de muy alto impacto. La duración del proyecto no podrá ser superior a 12 meses desde la fecha de solicitud. Los proyectos deben cumplir alguno de los requisitos siguientes: Proyectos de inversión de alto impacto: a) 1 millón de euros de gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales, y/o gastos asociados a un proyecto de I+D que esté vinculado asimismo a un proyecto de inversión industrial, realizados durante el período de ejecución del proyecto. b) 15 puestos de trabajo de nueva creación (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente en tiempo parcial, contratados durante el período de ejecución del proyecto. Proyectos de inversión de muy alto impacto: a) Creación de 50 puestos de trabajo en proyectos de carácter industrial, o 100 puestos de trabajo en proyectos en actividades de servicios, en ambos casos de nueva creación y ocupados por trabajadores desfavorecidos. |
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Costes subvencionables: Para los proyectos de inversión de alto impacto, se considerarán subvencionables los gastos siguientes: a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición e inversiones que incorporen procesos con un alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes. Quedan excluidos los gastos en activos inmobiliarios y aquellas instalaciones asociadas a obra civil. b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Quedan excluidos en tanto que gastos subvencionables los gastos de ingeniería, así como los gastos de instalaciones cuando no se trate de activos vinculados directamente a una línea productiva. Para los proyectos de inversión de muy alto impacto, se considerarán subvencionables los gastos siguientes: a) Coste laboral del nuevo personal contratado. Para los proyectos considerados de I+D que cumplan los requisitos que se establecen para ser considerados de alto o muy alto impacto, también serán subvencionables los gastos siguientes: a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar) durante el período de ejecución. b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. c) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad. En el caso de las pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto. d) Estudios de viabilidad técnica. e) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación. |
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Plazo de solicitud: | Desde el viernes, 6 de abril de 2012 al jueves, 25 de octubre de 2012 |
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