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Programa: PROGRAMA NEOTEC DE CDTI
Ámbito: Nacional
Objetivo general: Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras. Se trata de subvenciones a fondo perdido para proyectos empresariales fruto de una labor investigadora previa.
Beneficiarios: Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras. Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los dos siguientes requisitos:
a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación a un centro tecnológico
b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
a) deberán ser pequeñas empresas,
b) no deberán estar cotizadas;
c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;
d) no deberán haber distribuido beneficios;
e) no deberán haber surgido de una operación societaria, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;
g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total
Tipo de ayudas y cuantías:

·         Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

·         La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

·         Presupuesto mínimo financiable: 175.000 €.

·         Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.

·         Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.

Actuaciones subvencionadas:

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

 La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

 Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Costes subvencionables:

Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresa innovadora; concretamente:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal,

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016 y hasta 31 de diciembre de 2017.

Inversiones no financiables

En ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:

a) Gastos financieros.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Obra civil, terrenos y edificios.

d) Vehículos de transporte.

e) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

f) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

Plazo de solicitud: Desde el lunes, 20 de julio de 2015 al martes, 6 de octubre de 2015
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