Programa: | Programa de Reindustrialización 2014. Apoyo financiero a la inversión industrial |
Ámbito: | Nacional, aunque con diferentes convocatorias especificas |
Objetivo general: | se incentivarán las inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada. |
Beneficiarios: |
Ámbito: Existen diferentes convocatorias: 1- Convocatoria General: toda España. 2- Convocatoria para zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel. 3- Convocatoria para la Comarca de Lorca. 4- Convocatoria en la isla de El Hierro. 5- Convocatoria para la Comunidad autónoma de Canarias. 6- Convocatoria para la Bahía de Cádiz. 7- Convocatoria para la comarca del Campo de Gibraltar. 8- Convocatoria para la margen izquierda del Nervión. 9- Convocatoria para la comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña). 10- Convocatoria para las provincias de Soria, Jaén y Teruel. 11- Convocatoria para la Comunidad autónoma de Extremadura. Beneficiarios: Las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva. |
Tipo de ayudas y cuantías: Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las
siguientes:
a)
Importe del préstamo: El
75% sobre el presupuesto
financiable. b)
Plazo de amortización:
Diez años, con un plazo de carencia de
tres años. c)
Tipo de interés de aplicación : se
determinará en función de clasificación obtenida por el beneficiario y podrá
ser: 1. Clasificación BUENA 3,06 % 2. Clasificación SATISFACTORIA 4,53 % Se exigirá la
constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las
siguientes características: El importe del aval será del 10% del préstamo solicitado. |
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Actuaciones subvencionadas: Los proyectos podrán realizarse desde el 1 de enero de
2014 y hasta un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de resolución de la
concesión. Las inversiones y pagos deben realizarse dentro de este periodo, o
sea en los 18 meses siguientes a la resolución. La ayuda financiera concedida se
cobrará por anticipado, tras la resolución oficial de concesión de la misma El presupuesto
financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros. Podrán ser
objeto de financiación las siguientes inversiones: Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa. Se entenderá
por creación de establecimientos industriales los que impliquen el
inicio de una nueva actividad industrial, con generación de nuevos empleos
asociados a dicho establecimiento. Serán
consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas
que ya desarrollan actividad productiva para ampliar la capacidad de producción
de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de
fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce. Quedan
fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden
ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las
adaptaciones o mejoras de éstas. Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. |
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Costes subvencionables: a)
Obra Civil:
inversiones en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. b)
Edificación:
construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como
instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción. c)
Activos materiales directamente
asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
(maquinaria). d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. Exclusivamente para el caso de ampliación o traslado, no para creación. |
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Plazo de solicitud: | Desde el lunes, 9 de junio de 2014 al jueves, 3 de julio de 2014 |
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