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Programa: Ayudas Torres Quevedo, Subprograma Estatal de Incorporación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad
Ámbito: Nacional
Objetivo general: Concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos,…. para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación
Beneficiarios: Empresas (incluidas las spin-off y JEIs), centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, los parques científicos y tecnológicos.
Tipo de ayudas y cuantías:

La modalidad de ayuda de este programa será SUBVENCIÓN a fondo perdido, con las siguientes intensidades máximas de subvención, dependiendo del tipo de proyecto a realizar:

  • Proyectos de investigación industrial    70%
  • Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial      75%
  • Proyectos de desarrollo experimental  45%
  • Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental     50%

Esta ayuda será concedida para 3 años. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías.


Actuaciones subvencionadas:
  • Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  • Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluirse, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.
Costes subvencionables:

Los gastos de personal derivados de la contratación a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa laboral vigente (retribución bruta + cuota empresarial de la Seguridad Social).

Requisitos:

·         El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

·         Solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

·         El contrato debe tener carácter indefinido, al menos desde , al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, y ser a jornada completa.

·         No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación entre el 16 de junio de 2011 y el 13 de diciembre de 2012, ambos inclusive, ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria.

·         No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma.

Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre 

Plazo de solicitud: Desde el jueves, 20 de febrero de 2014 al jueves, 13 de marzo de 2014
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