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Programa: Ayudas financieras al comercio interior con cargo al Fondo Financiero del Estado
Ámbito: Nacional
Objetivo general: La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector y de los Centros Comerciales
Beneficiarios: Las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector del Comercio.
Las asociaciones de comercio, las cámaras y las entidades locales
Tipo de ayudas y cuantías:

Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: hasta el 80% del presupuesto financiable

b) Plazo de amortización: de cinco, siete o diez años. Posibilidad de dos años de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del 3,74% para 5 años, 4,36% para 7 años y 4,83% para 10 años

Actuaciones subvencionadas:

Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud y  deberán estar realizados en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación, si el montante de ésta fuera igual o superior a 300.000 € y de dos años si fuese inferior a esa cantidad..

El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 € y un máximo de 640.000 €.

Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:

1.    Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación

de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.

c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.

 

2.    Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.

3.    Mercados municipales, espacios públicos,….

Costes subvencionables:

a) Activos materiales: Inversiones en instalaciones, reformas y acondicionamientos directamente vinculados la actividad comercial planteada. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).

b) Gastos relacionados con la apertura del negocio y cualquier otro tipo de gastos de los recogidos en el apartado anterior

 

c) Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías 1 podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c) de la categoría 1 del apartado anterior

 

d) Para Centros Comerciales: Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales. Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes. Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas

comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa. Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.

Plazo de solicitud: Desde el miércoles, 25 de septiembre de 2013 al lunes, 14 de octubre de 2013
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