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Programa: Fomento de la competitividad industrial en la industria manfacturera
Ámbito: Nacional
Objetivo general: Apoyar a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
Beneficiarios: Las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
T
Tipo de ayudas y cuantías:

Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: 70% del presupuesto financiable, pudiendo alcanzar el 75% en caso de PYMES

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en la orden.

Se exigirá la constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las siguientes características:

El importe del aval será del 10 por ciento del préstamo solicitado en el caso de solicitantes que dispongan de cuentas inscritas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, y cuyo resultado neto haya sido positivo en el último ejercicio cerrado. En otro caso, el importe del aval será del 20 por ciento del importe solicitado.

Actuaciones subvencionadas:

Los proyectos podrán realizarse en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de resolución de la concesión.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

Podrán ser objeto de financiación las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:

·         Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.

·         Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.

·         Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.

·     Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.

·         Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.

·         Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

Costes subvencionables:

a) Activos materiales: Inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).

b) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.

 c) Gastos de ingeniería de desarrollo: Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán:

1. Gastos de personal propio o contratado. Se considerarán financiables los gastos de personal estrictamente necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial, que estén suficientemente justificados según el plan de trabajo presentado. Dichos gastos no podrán exceder el 15 por ciento del total del presupuesto de inversión financiable.

2. Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Para ello las posibles colaboraciones externas deberán estar descritas en su alcance, entregable contratado y momento en el que dicho entregable se producirá.

3. Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada. Podrán financiarse, en la medida en que su necesidad quede justificada en la descripción de las mejoras a obtener.

Plazo de solicitud: Desde el martes, 7 de mayo de 2013 al lunes, 17 de junio de 2013
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