Programa: | Programa Nacional de Redes - subprograma INNFLUYE |
Ámbito: | Nacional |
Objetivo general: | Es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión. |
Beneficiarios: |
Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos: a) Empresas. b) Centros tecnológicos de ámbito estatal. c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo. e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. f) Organismos públicos de investigación. g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios. h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo. i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro. j) Otras entidades de derecho público. k) Agrupaciones o asociaciones. |
Tipo de ayudas y cuantías: Estas ayudas revestirán la forma de subvenciones. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención será de hasta el 95% del coste financiable de la actuación en el caso de entidades sin ánimo de lucro, y hasta el 50% del coste financiable de la actuación para las demás entidades y empresas. |
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Actuaciones subvencionadas: 1. Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las indicadas a continuación: a) Acciones de difusión. b) Foros de intercambio de información o de trabajo. c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos. d) Actuaciones de difusión y análisis. 2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los siguientes: 1. Alimentación, agricultura y pesca. 2. Medioambiente y ecoinnovación. 3. Energía. 4. Seguridad y Defensa. 5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural. 6. Turismo. 7. Transporte y Aeroespacial. 8. Sectores industriales. 9. Farmacéutico. 10. Salud. 11. Biotecnología. 12. Energía y Cambio climático. 13. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales. 14. Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 3. La duración de la actuación será de un año. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. 4. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades: a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad. b) Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de las entidades beneficiarias. La agrupación constará como máximo de 5 miembros. |
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Costes subvencionables: a) De personal propio o contratado. Se financiarán los costes generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). b) Los aparatos y equipos nuevos. c) El material fungible. d) Las subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación. e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21.1 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. g) Costes Indirectos |
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Plazo de solicitud: | Desde el martes, 15 de enero de 2013 al viernes, 15 de febrero de 2013 |
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