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Programa: Programa de ayudas Emprendetur Jóvenes Emprendedores
Ámbito: Nacional
Objetivo general: Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
Beneficiarios: Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
Tipo de ayudas y cuantías:

Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. Con las siguientes características:

Tipo de interés: 5,05 %

Duración: 5 años (2 años de carencia y 3 de amortización)

No se exigen garantías

 

El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.

Actuaciones subvencionadas:

a) Desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.

b) Incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.

c) La puesta de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de dos años.

Costes subvencionables:

Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Alquiler o leasing.

b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.

d) Otro personal.

e) Asesoría/Colaboraciones externas.

f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Plazo de solicitud: Desde el miércoles, 21 de noviembre de 2012 al lunes, 10 de diciembre de 2012
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