Programa: | Programa de ayudas Emprendetur Jóvenes Emprendedores |
Ámbito: | Nacional |
Objetivo general: | Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español. |
Beneficiarios: | Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud. |
Tipo de ayudas y cuantías: Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. Con las siguientes características: Tipo de interés: 5,05 % Duración: 5 años (2 años de carencia y 3 de amortización) No se exigen garantías El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros. |
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Actuaciones subvencionadas: a) Desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español. b) Incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores. c) La puesta de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores. Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de dos años. |
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Costes subvencionables: Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Alquiler o leasing. b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario. d) Otro personal. e) Asesoría/Colaboraciones externas. f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación. |
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Plazo de solicitud: | Desde el miércoles, 21 de noviembre de 2012 al lunes, 10 de diciembre de 2012 |
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