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Programa: Ayudas para el fomento de la movilidad eléctrica
Ámbito: Comunidad Valenciana
Objetivo general: Se trata de subvenciones para incentivar la realización de inversiones para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector del transporte, enmarcado en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+)
Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
Tipo de ayudas y cuantías:

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo de un 60% o 40% del coste elegible del proyecto, según la actuación subvencionable.

 

·         T21B Proyectos piloto de movilidad eléctrica

·         T21D Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo

·         T27A Renovación de flotas de transporte por carretera

·         T29B Inversiones en estaciones de recarga eléctricas

Actuaciones subvencionadas:

1º) PROYECTOS PILOTOS DE MOVILIDAD ELECTRICA


Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada.

 

COSTES ELEGIBLES:

Las ayudas se dirigirán al pago de las contrataciones externas y/o suministros necesarios. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil.

 

2º) PROMOCION DE LA BICICLETA ELECTRICA EN EL TRABAJO

 

Promoción de la bicicleta eléctrica en sustitución de transporte motorizado para los desplazamientos casa-trabajo y para su introducción en flotas de reparto.

Para los desplazamientos casa-trabajo, se asignará a cada usuario una bici determinada siendo de su responsabilidad la custodia y mantenimiento de la misma.

En los casos de uso para mensajería o reparto, la custodia, recarga y mantenimiento de las bicis será responsabilidad de la empresa.

En todos los casos la bicicleta es propiedad de la empresa solicitante y está expresamente prohibido cualquier tipo de remuneración por alquiler o cesión de uso de la misma.

Será objeto de ayuda la adquisición de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido nuevas que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km/h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 80 Wh/kg.

 

COSTES ELEGIBLES:

Las ayudas se dirigirán al pago de las contrataciones externas y/o suministros necesarios. La ayuda por bici/triciclo será del 40% del precio de venta al público, con un máximo de 500 euros. La ayuda máxima por beneficiario será de 20.000 euros.

 

3º) RENOVACION DE FLOTAS DE TRANSPORTE

 

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos industriales eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP) o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

Será objeto de ayuda:

La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.

La transformación a gas natural de los vehículos industriales, siempre que no se encuentren disponibles comercialmente en el mercado vehículos de similares características funcionando con gas natural.

La adquisición de carretillas elevadoras de gas natural o gases licuados del petróleo.

 

COSTES ELEGIBLES:

Los costes de inversión en el vehículo objeto de la ayuda. El importe máximo por vehículo subvencionable será de 50.000 euros y en ningún caso la subvención podrá superar el 15% del valor de mercado del vehículo.

 

4º) ESTACIONES DE RECARGA ELÉCTRICA

 

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado eléctricas, tanto para uso privado como público. Se considera punto de recarga, la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga.

COSTES ELEGIBLES:

Los costes elegibles serán el cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.

No se considera como coste elegible la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

 

 

Costes subvencionables:
Plazo de solicitud: Desde el lunes, 1 de octubre de 2012 al lunes, 29 de octubre de 2012
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