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Programa: Programa de Subvenciones a Instalaciones de Energías Renovables
Ámbito: Comunidad Autónoma de Navarra
Objetivo general: Contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación, y alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.
Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los siguientes requisitos:
a) acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Ser propietario de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESE) ya que en este caso el beneficiario de la ayuda será el usuario final de la instalación, no la empresa propietaria de la misma.
Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
Tipo de ayudas y cuantías:

Subvención a fondo perdido de entre un 20% y un 50% dependiendo del tipo de instalación.

Actuaciones subvencionadas:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación:

a) Solar térmica:

a.1) Nuevas instalaciones: Serán subvencionables todas las instalaciones solares térmicas que no sean de carácter obligatorio.

a.2) Auditorías y reformas de instalaciones existentes: Se podrá subvencionar la reforma de instalaciones existentes cuya antigüedad sea superior a 5 años (a estos efectos se considerará la fecha de registro de la instalación) cuando dicha reforma se derive de una auditoria en la que se haya puesto de manifiesto un rendimiento inadecuado de la instalación. En este caso el coste de la auditoria será también subvencionable.

b) Solar fotovoltaica:

b.1) Instalaciones aisladas para generación de electricidad, con una potencia de entre 100 Wp y 100 kWp.

b.2) Instalaciones realizadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, que operen bajo el principio de medición neta o balance neto, y dotadas de los sistemas eléctricos que aseguren este modo de operación. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 100 kW.

b.3) Instalaciones realizadas con fines didácticos, demostrativos y de concienciación por entidades locales o centros educativos. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 5 kW y la instalación deberá ser visible o accesible al público.

c) Eólica:

c.1) Instalaciones aisladas para producción de electricidad, hasta una potencia máxima total de 10 kW.

c.2) Instalaciones realizadas en cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, o en postes o torres situados a menos de 30 metros, que operen bajo el principio de medición neta o balance neto, y dotadas de los sistemas eléctricos que aseguren este modo de operación. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 100 kW.

c.3) Instalaciones realizadas con fines didácticos, demostrativos y de concienciación por entidades locales o centros educativos. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 3 kW y la instalación deberá ser visible o accesible al público.

d) Biomasa: Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa y cuyo rendimiento mínimo sea de un 75%.

d.1) Calderas automáticas: Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y que tenga un depósito de combustible que garantice una autonomía mínima de 100 horas (se excluyen las estufas que incorporan un pequeño depósito de combustible que no es suficiente para dar esta autonomía).

d.2) Calderas multicombustible (que empleen diferentes tipos de biomasa), calderas de gasificación de leña, estufas de pellets o calderas que no tengan automatizados todos los sistemas citados en el punto anterior.

d.3) Otras instalaciones conectadas al sistema hidráulico de calefacción/ACS (tipo paila o fuego bajo).

e) Geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Costes subvencionables:

1. Se considera coste subvencionable el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética.

En todas las instalaciones, el importe correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación.

2. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas o eólicas con fines didácticos, demostrativos y de concienciación por entidades locales o centros educativos, serán subvencionables además aquellos elementos relacionados con dicha finalidad, en particular los paneles didácticos.

3. En cuanto a las instalaciones geotérmicas, resultarán subvencionables tanto los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra como el colector y la bomba de calor.

4. En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del coste acogible.

Plazo de solicitud: Desde el viernes, 22 de junio de 2012 al viernes, 21 de septiembre de 2012
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